ARCA Reduces Multas administrative en 25% y ofrece una rebaja extraordinaria del 50%
La Ley 27.826 modifica el régimen sancionatorio del organismo recaudador. Los descuentos alcanzan a pymes, personas físicas y entidades sin fines de lucro, con requisitos y límites para las multas anteriores al 9 de octubre de 2026.
Vamos a los números: la nueva Ley 27.826 establece una reducción permanente del 25% sobre determinadas multas formales de ARCA y abre la posibilidad de obtener una rebaja extraordinaria del 50% para sanciones correspondientes a obligaciones pendientes desde el 2 de enero de 2026. El régimen entra en vigor el 9 de octubre de 2026 y modifica la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683.
El descuento permanente alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales. El beneficio opera de pleno derecho, sin necesidad de realizar un trámite específico, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la ley.
Qué multas bajan y cuánto
- La falta de presentación de declaraciones juradas y el incumplimiento de requerimientos del organismo pueden recibir una reducción del 25% cuando la sanción proviene de una de las infracciones comprendidas por el régimen.
- Una multa de $440.000 por no presentar una declaración jurada correspondiente a una sociedad puede bajar a $330.000.
- Para una persona física, la sanción por ese mismo tipo de incumplimiento puede pasar de $220.000 a $165.000.
- En el extremo superior de la escala, la multa máxima por resistencia a la fiscalización desciende de $35 millones a $26,25 millones.
El beneficio extraordinario del 50% se aplica a multas por infracciones cometidas antes del 9 de octubre de 2026, siempre que la obligación vencida sea anterior al 2 de enero de ese año. La sanción debe estar impaga y no tener los efectos de una resolución firme que impida acogerse al régimen, o bien debe permanecer pendiente de pago si ya se encuentre firme.
Las condiciones para acceder a la rebaja
El contribuyente debe cumplir la obligación que originó la multa antes de solicitar el descuento o de manera simultánea. En consecuencia, si la infracción se produjo por la falta de presentación de una declaración jurada, la presentación efectiva del comprobante constituye un requisito indispensable para|
El acogimiento al beneficio también implica aceptar la parte de la sanción que no se reduce y renunciar a cualquier reclamo vinculado con ella. Si existe un litigio en curso, el contribuyente debe hacerse cargo de las costas. Las multas ya pagadas no generan derecho a devolución.
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