Saltar al contenido
Tierra Roja NoticiasTierra Roja Noticias ⌕ Buscar
Dólar oficial $1.545,00 +0,32%Dólar blue $1.565,00 +0,32%Dólar MEP $1.553,80 +0,63%Riesgo país 672 pb -0,44%
MIÉ, 21 OCT 2026
Economía

El Subsidio de Contención Familiar de ANSES cumple dos décadas con un pago que quedó muy por debajo del costo de un sepelio

El beneficio creado en 2006 y reformado en 2020 reembolsa apenas 15.000 pesos a quien haya abonado el funeral de un jubilado o pensionado, con un año de plazo para reclamarlo y un orden de prioridad que pone primero al titular de la factura.

NB
Néstor BrandtEconomía y producción · · lectura 3 min
El Subsidio de Contención Familiar de ANSES cumple dos décadas con un pago que quedó muy por debajo del costo de un sepelio

Vamos a los números. La Administración Nacional de la Seguridad Social mantiene vigente el Subsidio de Contención Familiar, un beneficio pensado para devolver, al menos en forma parcial, lo que un familiar o allegado haya gastado en el sepelio, la cremación o la inhumación de un jubilado o pensionado fallecido. Veinte años después de su creación en 2006 y a cuatro de su última reforma significativa, la prestación sigue consistiendo en un pago único de 15.000 pesos, una cifra que, frente a los valores de mercado de cualquier servicio funerario actual, expone una distancia cada vez mayor entre la cobertura oficial y los costos reales que afrontan las familias.

Quiénes pueden cobrarlo y en qué orden

El organismo previsional fija un orden de prioridad para acceder al reintegso, pensado para evitar superposiciones y disputas entre eventuales derechohabientes. En el primer escalón aparece quien exhiba una factura emitida a su nombre que acredite haber pagado el servicio funerario. Si esa factura no existe o no puede presentarse, el turno pasa al viudo o conviviente, luego a los hijos con derecho a pensión por fallecimiento y, finalmente, a los herederos sin derecho a pensión, siempre que no haya otros reclamantes en el listado. La lógica es simple: primero quien demuestre haber puesto el dinero, después quien la ley ya reconoce como beneficiario previsional, por último quien haya quedado fuera de ese esquema.

  • Un año desde la fecha de fallecimiento para iniciar el trámite.
  • La constancia de CBU propia y los documentos requeridos para la vía digital.
  • Turno previo en una oficina de ANSES para hacerlo de manera presencial.

Requisitos según quién lo pida

La documentación varía de manera sensible según se trate de un familiar con derecho a pensión o de un heredero sin ese derecho. En el primer caso, se exige la resolución que acredita la prestación por fallecimiento y el formulario PS.6.296. En el segundo, la solicitud se completa con los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según la situación particular. Para determinados casos, ANSES admite también constancias emitidas por cooperativas de energía, por gremios, por mutuales o por compañías de seguros, lo que amplía el universo de comprobantes válidos para acreditar el vínculo y la calidad de quien reclama. Quienes estén tramitando al mismo tiempo la pensión por fallecimiento pueden pedir el subsidio en forma simultánea, sin necesidad de aguardar a que concluya el expediente previsional.

Cómo se inicia el trámite

El procedimiento ofrece dos carriles. El primero es íntegramente digital: se ingresa al portal de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, se selecciona la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar y se avanza en el formulario en línea, para lo cual conviene tener a mano la constancia de CBU bancaria y la documentación respaldatoria ya mencionada. El segundo es presencial y exige, como paso previo, la solicitud de un turno en cualquier oficina del organismo. En ambos casos la carga documental es la misma; cambia únicamente el soporte en el que se presenta.

Si se compara con el año anterior, el cuadro no se modifica en términos operativos: el beneficio conserva su estructura desde la reforma de 2020, que precisamente amplió los grupos habilitados a reclamarlo, y solo se ajusta en su monto nominal, que el organismo actualiza de manera periódica. Aun así, la pregunta de fondo que queda abierta es si esa actualización alcanza a reflejar la inflación del rubro funerario, tradicionalmente por encima de la inflación general. El indicador que habrá que mirar el mes que viene es, justamente, la posible actualización del tope del subsidio y la confirmación, o no, de un nuevo cronograma de pagos para derechohabientes que aún no hayan completado el trámite antes del año de vencimiento.

NB
Néstor BrandtEconomía y producción

Comentarios

0

Todavía no hay comentarios. Sé el primero.

Seguí leyendo

Viajar en el tiempo