El Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín cerró el juicio por el Templo Filadelfia con 27 condenas y reparaciones por más de 2.170 millones de pesos
La organización que funcionó bajo apariencia religiosa entre 1972 y 2020 fue declarada responsable de explotación laboral y servidumbre. La pena más alta, 24 años, recayó sobre Eva Petrona Pereyra.
El Tribunal Oral Federal N°2 de San Martín condenó a 27 personas en la causa conocida como Templo Filadelfia, donde se investigó a la organización que operaba bajo una apariencia religiosa y sometía a personas a explotación laboral y reducción a la servidumbre, según consta en la causa. El hecho se produjo en el marco de un debate que se extendió durante varios meses y que permitió reconstruir el funcionamiento de una estructura con sede central en San Justo, partido de La Matanza.
El tribunal fijó reparaciones por 2.170.467.831,20 pesos para las 27 víctimas damnificadas y ordenó una serie de medidas patrimoniales que incluyen el decomiso de 46 inmuebles distribuidos en Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos, Salta, Córdoba, Tucumán y Río Negro, además de 12 vehículos y dinero secuestrado en pesos y moneda extranjera. También dispuso la subasta de otros 15 automotores, una medida que había sido ordenada durante la instrucción de la causa.
Las penas principales
Eva Petrona Pereyra recibió la pena más elevada, de 24 años de prisión. El tribunal la consideró jefa u organizadora de la asociación ilícita y coautora de los delitos de reducción a la servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral agravada. Además, fue condenada por su participación necesaria en ilícitos vinculados con la supresión de identidad, la sustracción y retención de un menor y la falsedad ideológica de documento público.
Rigoberto Ismael Mora Bogado fue condenado a 21 años, en tanto que otros siete acusados recibieron penas de 18 años. Las condenas coincidieron con las solicitadas por el fiscal general Alberto Gentili. En los casos de Víctor Abraham Ayunta y Damaris Fernanda Sabich, el tribunal únicamente los condenó por asociación ilícita y los absolvió de los cargos por trata agravada y reducción a la servidumbre.
El modo de operar de la organización
- La estructura funcionó, al menos, entre 1972 y el 1° de diciembre de 2020, con sede principal en San Justo y anexos en otras localidades del país, además de Paraguay y Brasil.
- Según la descripción del fiscal Gentili, el sistema combinaba trabajo explotado, aislamiento, vigilancia y sanciones para las víctimas.
- La organización aplicaba restricciones sobre los vínculos personales y la vida afectiva de los integrantes, lo que configuró el cuadro de servidumbre que dieron por acreditado los jueces.
El fallo también declaró la prescripción de determinados hechos que perjudicaron a nueve personas y de una acusación por abuso sexual contra Pereyra. Con la lectura de los fundamentos y los plazos procesales correspondientes, se abre la etapa de revisión de las penas y de las eventuales apelaciones ante la Cámara Federal de Casación Penal, que constituye la instancia que sigue en el trámite judicial.
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