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VIE, 16 OCT 2026
Economía

Reforma laboral y vacaciones: qué cambia y qué se mantiene en el régimen de descanso

La modificación del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo acorta el plazo de aviso, habilita el fraccionamiento del descanso y permite acordar fechas fuera de la temporada habitual, sin alterar la escala de días ni la fórmula de pago del sueldo vacacional.

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Néstor BrandtEconomía y producción · · lectura 3 min
Reforma laboral y vacaciones: qué cambia y qué se mantiene en el régimen de descanso

Vamos a los números y a las nuevas reglas que rigen las vacaciones de los trabajadores en relación de dependencia tras la reforma a la Ley de Contrato de Trabajo. La modificación del artículo 154 introdujo tres cambios centrales orientados a flexibilizar la organización del descanso anual, aunque dejó intactos los derechos económicos y la cantidad de días según la antigüedad. En un contexto de temporada estival, estas disposiciones adquieren relevancia práctica para empleados y empleadores que planifican el receso.

Los tres ejes de la reforma

  • Aviso previo reducido de 45 a 30 días corridos, con comunicación por escrito. Los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos: en comercio, por ejemplo, se mantiene un aviso de 60 días.
  • Fraccionamiento del descanso en tramos de al menos siete días corridos, previa conformidad entre las partes. Un trabajador con 21 días disponibles puede tomar 14 en enero y los siete restantes en otra época del año.
  • Posibilidad de acordar fechas fuera de la ventana tradicional del 1 de octubre al 30 de abril, siempre con acuerdo entre empleado y empleador.

La norma también incorporó una salvaguarda frente a imprevistos de salud: si una enfermedad impide disfrutar los días previstos, el trabajador no pierde ese período, sino que debe reprogramarlo una vez recuperado. Para acceder a esta protección, debe comunicar la dolencia en tiempo y forma y someterse al control médico que indique la empresa. La inclusión de esta figura apunta a garantizar que el descanso cumpla su función reparadora y no quede truncado por contingencias.

Lo que no cambió: días según antigüedad y cálculo del sueldo

La escala de días de vacaciones según la antigüedad se mantiene intacta y se computa al 31 de diciembre de cada año, igual que en el esquema previo. Del mismo modo, la fórmula para liquidar el sueldo vacacional conserva su mecánica tradicional: se divide el salario mensual por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de licencia. El importe resultante debe abonarse antes del inicio del descanso. Comparado con el año anterior, el procedimiento de cálculo no presenta variaciones, lo que permite a las áreas de recursos humanos sostener los mismos circuitos administrativos.

Ejemplo práctico con cifras

Para un trabajador con un salario mensual de 1.500.000 pesos y 14 días corridos de vacaciones, el valor diario se obtiene de dividir 1.500.000 por 25, lo que arroja 60.000 pesos. Multiplicado por los 14 días de licencia, el total previo al descanso alcanza los 840.000 pesos, suma que la empresa debe depositar antes de que comience la licencia. Este mismo razonamiento sirve para cualquier remuneración: la clave está en respetar el divisor 25 y la cantidad de días que corresponda por antigüedad.

Escala de días de vacaciones vigente según antigüedad (sin cambios tras la reforma)

El cuadro anterior refleja los topes mínimos legales. Cuando un convenio colectivo de trabajo establezca condiciones más beneficiosas, prevalecerá lo dispuesto en esa convención por sobre el estándar de la ley, en línea con el principio de norma más favorable. Por eso, antes de planificar el receso, conviene revisar el convenio que rige cada actividad, ya que puede ampliar la cantidad de días, modificar el plazo de aviso o establecer fechas específicas.

Recomendaciones para empleados y empleadores

Para los trabajadores, el fraccionamiento representa una oportunidad de distribuir el descanso y evitar el agotamiento acumulado, pero exige negociación previa. Para las empresas, la reducción del aviso a 30 días facilita la programación de la plantilla, aunque demanda mayor capacidad de planificación interna. En todos los casos, la conformidad entre las partes sigue siendo el eje central: ninguna de las nuevas herramientas —fraccionamiento o salida de la temporada convencional— puede imponerse de manera unilateral.

De cara al mes que viene, el indicador clave a observar será la cantidad de acuerdos de fraccionamiento registrados y la efectiva aplicación del nuevo plazo de aviso en los distintos convenios sectoriales, ya que esos datos permitirán medir si la reforma cumplió su objetivo de dotar de mayor previsibilidad y flexibilidad al descanso anual sin deteriorar los derechos laborales.

NB
Néstor BrandtEconomía y producción

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